BANCO BBVA ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPIO DE ALMIRANTE BROWN S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS
Banco BBVA Argentina S.A. impugnó sanción de multa por ofrecimiento engañoso de préstamo con tasa variable. El Tribunal rechazó el reclamo y confirmó la multa de 22 SMVM por violar deberes de información clara y oferta vinculante en la Ley de Defensa del Consumidor.
Quién demanda: Banco BBVA Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Municipio de Almirante Brown (a través de su Tribunal de Faltas)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad y/o morigeración de la Resolución N° 77/2024 del Tribunal de Faltas que sancionó al banco con una multa de 22 SMVM (equivalente a $5.154.932,64) por infracción a los artículos 4, 7 y 8 de la Ley 24.240. El banco argumentaba falta de motivación, arbitrariedad y desproporción de la sanción.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda y confirmó la sanción administrativa. El banco fue condenado al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal analizó extensamente el deber de información consagrado en el artículo 4 de la Ley 24.240, estableciendo que: "El art. 4 de la ley 24.240 establece que: 'El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión'. Cabe agregar que el sustento constitucional de dicho postulado se encuentra en el art. 42 de la CN y adquiere significativa importancia dado que su ausencia u omisión en el modo de brindarla significa una de las bases en las que se cimienta la condición de debilidad y vulnerabilidad del consumidor y usuario frente al prestador." Respecto a la oferta engañosa, el Tribunal determinó: "Lo cierto es que, esta explicación no fue suministrada al Sr. Gil hasta tanto no inició los pertinentes reclamos. Dado que la oferta se encontraba supeditada a la situación particular de cada cliente y, por ende, no resultaba accesible de manera generalizada, la publicidad difundida indujo al consumidor a error, afectando la formación de un consentimiento libre, informado y eficaz. En tal contexto, carece de sustento el argumento relativo a la precalificación crediticia del denunciante, información que fue omitida al realizar la oferta." Sobre la infracción a los artículos 7 y 8 de la Ley 24.240: "En este contexto, la publicidad dirigida al reclamante, así como al universo de potenciales consumidores, reviste carácter manifiestamente engañoso, en tanto, mediante la omisión de información clara, precisa y suficiente, procuraba inducir a error o confusión respecto de las condiciones reales de contratación, exponiéndolos a contratar bajo una tasa de interés distinta de la ofrecida y ostensiblemente más gravosa para sus intereses. Por su parte, la imputada niega haber omitido la correspondiente información, sin embargo, dicha negativa no logra desvirtuar los dichos del consumidor ni se encuentra respaldada por elementos probatorios suficientes que acrediten de manera fehaciente cuáles fueron las condiciones efectivamente informadas al momento de la potencial contratación." En cuanto a la proporcionalidad de la sanción: "En virtud de ello la Comuna procedió a graduar la penalidad impuesta optando, dentro del espectro sancionatorio normativo, en un monto que se encuentra alejado del máximo permitido. Al respecto se ha pronunciado reiteradamente la Procuración del Tesoro de la Nación) al indicar que '...la graduación de la sanción queda librada a la prudente discrecionalidad de la autoridad de aplicación y por ello no es competencia de esta Casa abrir juicio acerca de ello...' Al mismo tiempo, en la graduación de la sanción no se observa ilegitimidad o desproporción por lo que el pedimento de reducción de la sanción no tendrá acogida favorable."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: