FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARCAGNI JUAN MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Juan Martín Arcagni por deuda fiscal de $355.637,90. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución al no haber el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Arcagni Juan Martín
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de capital adeudado por concepto de deuda fiscal por un monto de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 90/100 ($355.637,90), más los intereses correspondientes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al apremio provincial ordenando llevar adelante la ejecución hasta que el demandado efectúe íntegro pago del capital reclamado más intereses. Se impusieron las costas al demandado y se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." El Tribunal fundamentó su decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del demandado dentro del plazo legal establecido. Esta omisión procesal resultó en la pérdida del derecho de defensa. La resolución se dictó conforme a lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406 (Ley de Apremio), los arts. 116 y 155 del Código Procesal Civil y Comercial, y los arts. 68 y 556 del mismo código respecto de las costas procesales. La sentencia ordena específicamente que la ejecución continúe "hasta tanto ARCAGNI JUAN MARTIN haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 90/100 ($355.637,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (17.04.2024) y hasta su efectivo pago."
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