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DESARROLLADORA DE SAN BENITO S.A. C/ AUTORIDAD DEL AGUA ( ADA) S/ PRETENSION ANULATORIA

Desarrolladora de San Benito S.A. demandó la nulidad de resoluciones administrativas que declararon clandestina la construcción de un muelle sin autorización previa de la Autoridad del Agua. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que la ADA actuó dentro de sus facultades regladas y que la empresa no acreditó autorización administrativa ni demostró afectación sustancial de su derecho de defensa.

1. acto administrativo Nulidad 2. obra hidraulica clandestina 3. autoridad del agua Competencia 4. procedimiento administrativo Resolucion mivsp n? 229/02 5. derecho de defensa Debido proceso 6. codigo de aguas Ley 12.257 7. poder de policia ambiental 8. aguas privadas versus publicas 9. autorizacion administrativa previa 10. multa administrativa Contravencion

Quién demanda: Desarrolladora de San Benito S.A., empresa propietaria del predio donde se construyó un muelle.

¿A quién se demanda?

Autoridad del Agua (ADA) de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La anulación de dos actos administrativos: (i) Resolución ADA N° 575/2015, que declaró clandestina la construcción del muelle y aplicó una multa de $50.000; y (ii) Resolución RESPC-2018-613-GDEBA-ADA, que desestimó el recurso de revocatoria contra la primera resolución.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda y confirmó la validez de ambas resoluciones administrativas, rechazando todos los cuestionamientos formulados por la actora. Fundamentos principales de la decisión: "De las constancias administrativas surge que la ADA siguió el procedimiento previsto en la Resolución MIVSP N° 229/02 ante la denuncia y constatación de una obra no autorizada. La empresa fue intimada a acreditar la autorización correspondiente, respondió sosteniendo que aquella no resultaba exigible y, pese a ello, no acompañó autorización administrativa alguna. En ese marco, las resoluciones impugnadas se encuentran motivadas en los informes y dictámenes producidos durante el trámite administrativo y hallan sustento en las facultades que la Ley 12.257 y la Resolución MIVSP N° 229/02 confieren a la Autoridad del Agua como autoridad de aplicación." "En cuanto al pedido de vista formulado por la Desarrolladora al contestar la intimación, su falta de proveimiento expreso tampoco permite tener por configurada, por sí sola, una situación de indefensión. Es que sin perjuicio de lo ya expuesto, cabe refrendar lo ya apuntado por el Departamento de Gestión de Regiones de la ADA en fecha 16/02/2017 en cuanto a que el art. 11 del Decreto Ley 7647/70 estipula que el pedido de vista podrá formularse y concederse verbalmente sin necesidad de resolución expresa, no dando lugar a la discrecionalidad del funcionario ya que la vista está otorgada de pleno derecho por la norma y es automática." "Aun cuando se aceptara, a los solos fines argumentales, que el muelle se emplaza sobre una fracción de dominio privado o sobre un espejo de agua artificial, ello no basta por sí solo para excluir la competencia de la Autoridad del Agua ni para dispensar a la actora de acreditar la autorización correspondiente. En efecto, lo relevante a los fines del régimen aplicado no es únicamente la titularidad dominial del predio, sino la existencia de una obra vinculada al curso de las aguas, denunciada y constatada por las áreas técnicas competentes, respecto de la cual no se acreditó autorización administrativa alguna." "La actora no logró demostrar que la ubicación dominial del muelle excluyera la competencia de la ADA, ni que las irregularidades procedimentales invocadas hubieran producido una afectación sustancial de su derecho de defensa o modificado el presupuesto determinante de los actos cuestionados: la falta de acreditación de autorización para la obra."

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