MALAMUD OSCAR LUIS C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Oscar Luis Malamud promovió demanda de restablecimiento de derechos previsionales para obtener el reconocimiento de las subcategorías salariales en su haber jubilatorio. El Tribunal hizo lugar a la medida cautelar innovativa ordenando al Instituto de Previsión Social incorporar los incrementos derivados del Acuerdo 4093/2023 de la Suprema Corte de Justicia provincial, considerando verosímil la vulneración del principio de movilidad jubilatoria.
Quién demanda: Oscar Luis Malamud, jubilado del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires
- Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El restablecimiento del derecho a que su haber jubilatorio sea determinado y liquidado en debida proporcionalidad con la remuneración correspondiente al cargo que desempeñaba en actividad, incluyendo los incrementos salariales derivados de las subcategorías A, B, C, D y E creadas por los Acuerdos Nº 4093/2022 y 4191/2025 de la Suprema Corte de Justicia provincial. El actor solicita: a) reajuste del haber jubilatorio con inclusión de los incrementos; b) pago de diferencias retroactivas con intereses; c) correcta liquidación del haber hacia el futuro; y una medida cautelar innovativa para la inmediata incorporación de tales incrementos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al Instituto de Previsión Social que, a partir de la notificación de la sentencia y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa, liquide y abone los haberes previsionales del accionante incorporando los montos correspondientes a las subcategorías previstas en el Acuerdo 4093/2023 y sus modificatorias, según el nivel que corresponda a su trayectoria judicial.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal analizó los tres requisitos exigidos por el artículo 22 del Código de Contencioso Administrativo para la procedencia de medidas cautelares.
Respecto de la verosimilitud del derecho, el Tribunal sostuvo:
"En efecto, considero que la falta de inclusión de las subcategorías en los haberes de los actores, prima facie, podría implicar una vulneración al principio de movilidad jubilatoria, configurándose la verosimilitud del derecho invocado con el grado de probabilidad requerido para esta etapa procesal (art. 22 inc. 1 "a" CCA). En este sentido la CCASM, ha sostenido que 'En el caso, se desprende que -prima facie
- las nuevas subcategorías establecidas en el Ac. SCBA 4093/22, alterarían la remuneración del cargo base tenido en cuenta para determinar el haber jubilatorio. A partir de allí, estimo que asiste un derecho verosímil al accionante en función del carácter remunerativo que tendría el nuevo régimen de subcategorías establecido por el Ac.SCBA 4093/22 y el principio de movilidad que gobierna la materia.'"
En relación al periculum in mora, el Tribunal consideró: "atento lo manifestado por el actor en cuando al carácter netamente alimentario del derecho comprometido y su condición de jubilado, se advierte que la urgencia de la petición formulada aparece manifiesta como consecuencia de los dilatados tiempos que insume el trámite de los procesos ordinarios en general y ante la posibilidad de una eventual sentencia a favor podría tornarse ineficaz".
En cuanto a la no afectación del interés público, el Tribunal precisó: "no advierto que la incorporación de los montos correspondientes a las subcategorías previstas en el Acuerdo 4093/2023 y sus modificatorias de la SCBA a los haberes previsionales del Dr. Malamud lo afecte gravemente. Nótese que al considerarse que el régimen de subcategorías dispuesto por la AC. 4093, tendría carácter remunerativo, se deduce de ello que, los agentes en actividad que perciben dicho concepto contribuyen al sistema financiero de la Caja Previsional, al efectuar sus aportes en base al monto de sus haberes."
El Tribunal también desestimó el requisito de capacitación dispuesto por el Acuerdo 4093/23, señalando que "dicho requisito resulta de cumplimiento objetivamente imposible para quienes ya se encuentran en situación de pasividad" y que resultaría "un requisito inútil".
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