CORRADO MARIA DE LUJAN C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por la falta de resolución de su solicitud de pensión, iniciada en enero de 2024. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó al organismo que dicte el acto administrativo correspondiente en el plazo de veinte días hábiles.
Quién demanda: María de Luján Corrado, DNI Nº 16.712.605, domiciliada en la ciudad de Tandil.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora solicita que se ordene al Instituto de Previsión Social resolver el expediente administrativo Nº 021557-637171-0-24-002, iniciado el 5 de enero de 2024, para obtener el beneficio de pensión. Alega que han transcurrido más de cien días sin resolución y que presentó tres escritos de pronto despacho (21 de agosto de 2024, 13 de marzo de 2025 y 11 de marzo de 2026) sin obtener respuesta.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora y ordenó al Instituto de Previsión Social que despache el expediente administrativo Nº 21557-637171-24 y dicte el acto administrativo que corresponda, en el plazo perentorio de veinte (20) días hábiles. Se impusieron las costas a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: "El procedimiento administrativo debe desarrollarse dentro de parámetros que aseguren un accionar razonable, célere y eficaz. Esos principios se vinculan con el deber de impulso de oficio que pesa sobre la Administración. Su finalidad consiste en asegurar que los trámites iniciados por los particulares reciban una respuesta útil. Más allá del sentido de la decisión final, la Administración tiene el deber de dictar una respuesta expresa, fundada y oportuna." "En el caso, la solicitud previsional fue iniciada el 5 de enero de 2024. Desde esa fecha hasta el presente transcurrió un plazo que excede ampliamente el tiempo razonable para obtener una decisión administrativa. Además, la actora presentó tres pedidos de pronto despacho. Sin embargo, no surge que el Instituto de Previsión Social haya dictado el acto administrativo que conceda o deniegue el beneficio solicitado." "La Administración no acompañó constancias que acrediten una actividad procedimental útil y eficaz, apta para justificar la prolongación del trámite durante más de dos años. Tampoco aportó razones concretas que permitan considerar razonable la demora. La referencia a pasos administrativos pendientes no basta, por sí sola, para desplazar el deber de resolver en tiempo oportuno." "Debe ponderarse, además, que la petición de la actora se vincula con una prestación previsional de naturaleza alimentaria. En estas condiciones, corresponde tener por configurada la mora administrativa denunciada. La falta de pronunciamiento oportuno de la Administración afecta la garantía de defensa del particular. Dicha garantía se integra con el derecho a obtener una decisión expresa, fundada y oportuna. Ese derecho integra el debido proceso adjetivo en sede administrativa, conforme el artículo 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires." El Tribunal rechazó el argumento del Instituto respecto a que la acción era prematura por requerir previamente dictámenes de la Asesoría General de Gobierno y vista del Fiscal de Estado, considerando que la demora ya había excedido ampliamente plazos razonables y que la actora había insistido en obtener respuesta en tres oportunidades distintas.
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