FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TANDIL INVERSORA SACIFIM S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un apremio provincial contra Tandil Inversora SACIFIM por cobro de deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a la demandada al pago de $1.026.907,90 más intereses.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Tandil Inversora SACIFIM
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda fiscal por $1.026.907,90 más intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió hacer lugar a la demanda de apremio provincial, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, TANDIL INVERSORA SACIFIM haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SIETE CON 90/100 ($1.026.907,90), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago." Se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.
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