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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TANDIL INVERSORA SACIFIM S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió procedimiento de apremio provincial contra Tandil Inversora Sacifim por cobro de deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de $1.100.999,80 más intereses.

Apremio provincial Deuda fiscal Fisco Ejecucion Capital reclamado Intereses Mandamiento de pago Domicilio fiscal Ley 13.406 Cobro coactivo

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Tandil Inversora Sacifim

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal mediante procedimiento de apremio provincial, por capital de PESOS UN MILLON CIEN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 80/100 ($1.100.999,80).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó "llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, TANDIL INVERSORA SACIFIM haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIEN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 80/100 ($1.100.999,80), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago." Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." El Tribunal consideró cumplidos los requisitos formales del procedimiento de apremio provincial, con notificación válida del mandamiento de pago en domicilio fiscal, vencimiento del plazo para oponer excepciones sin que la demandada ejerciera tal derecho, y constitución de domicilio en los estrados, conforme la Ley Nº 13.406. Se impusieron costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.

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