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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIVERO ADRIANA MARISA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco Provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago celebrado con la demandada. El Tribunal hizo lugar a la solicitud, homologando el acuerdo conforme a la Ley 13.406 y ordenando el levantamiento del embargo trabado.

Apremio provincial Homologacion de acuerdo Acuerdo de pago Ley 13.406 Embargo Levantamiento de medidas cautelares Honorarios profesionales Fisco provincial Resolucion de conflicto Procedimiento administrativo-tributario.

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Rivero Adriana Marisa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación judicial del acuerdo de pago celebrado entre las partes en el contexto de un apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la solicitud de homologación judicial del acuerdo de pago presentado, reconociendo la firma inserta en el mismo. Asimismo, se dispuso tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado del Fisco Provincial, DIAZ EDUARDO ALBERTO, en la suma de $149.250,00, conforme lo previsto en los artículos 22 de la Ley 13.406 (modificada por Ley 15.016) y artículos 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716. Se ordenó el levantamiento de la medida cautelar (embargo) trabada en los presentes obrados. Fundamentos principales: El Tribunal resolvió: "II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-" Esta disposición permite la homologación judicial de acuerdos celebrados en procedimientos de apremio provincial, otorgándole validez y eficacia legal al acuerdo alcanzado entre las partes. La sentencia también establece: "III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, DIAZ EDUARDO ALBERTO, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($149.250,00). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-" Esta consideración de honorarios encuentra fundamento en la normativa de procedimiento de apremio provincial. Finalmente, se dispone: "IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Embargo
- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo.-" Lo que refleja que, una vez homologado el acuerdo, procede el levantamiento de las medidas cautelares trabadas.

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