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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CELENTANO ANTONIO MIGUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Antonio Miguel Celentano por una deuda de $418.661,40. El Tribunal ordenó la ejecución forzada tras constatar la falta de oposición de excepciones legales por parte del demandado.

Apremio provincial Fisco Ejecucion forzada Capital adeudado Falta de oposicion de excepciones Ley 13.406 Deuda tributaria Intereses Costas procesales Perdida de derecho de defensa

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Antonio Miguel Celentano

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apremio Provincial por capital adeudado de Pesos CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 40/100 ($418.661,40), más intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado, más intereses aplicables conforme la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE AYACUCHO
- NRO. 714
- CP. 1876
- LOC. BERNAL, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." La decisión se fundamentó en la inobservancia de la demandada de interponer excepciones legales en tiempo y forma, lo que produjo la pérdida del derecho de defensa. Conforme lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, procedió la ejecución solicitada. Se condenó al demandado al pago de costas como parte vencida (arts. 556 y 68 CPCC), postergándose la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y art. 22 ley 13.406 (modificada por ley 15.016).

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