SOTUYO JUAN JOSE C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE TRANSPORTE - DIRECCIÓN D S/ AMPARO POR MORA
Juan José Sotuyo promovió amparo por mora contra la Provincia de Buenos Aires para obtener la resolución de expedientes administrativos por infracciones de tránsito. El Tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando el pronto despacho respecto de un expediente pendiente e imponiendo costas a la demandada.
Quién demanda: Juan José Sotuyo, DNI 23801605, propietario de dos automotores (Ford Focus dominio AC-039-WY y Volkswagen Gol Country 1.6 dominio JPY-828).
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Transporte, Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, específicamente contra los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provinciales de Dolores y La Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora. El actor impugnó cinco actas de infracciones de tránsito (N° 02-071-00021751-0-00; N° 02-144-00001140-5-00; N° 02-144-00151041-8-00; N° 02-144-00229323-3-00; y N° 02-061-01184759-0-00), presentó descargos el 24/11/2025, solicitó pronto despacho el 21/1/2026, y ante el silencio administrativo interpuso acción de amparo el 2/3/2026 a fin de obtener una orden judicial de pronto despacho para la resolución de los expedientes administrativos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró abstracta la cuestión respecto de cuatro de los cinco expedientes (actas N° 02-071-00021751-0-00; N° 02-144-00001140-5-00; N° 02-144-00151041-8-00; y N° 02-144-00229323-3-00), toda vez que fueron resueltas el 19/3/2026, con posterioridad a la demanda. Hizo lugar al amparo por mora respecto del expediente N° 02-061-01184759-0-00, que permanecía sin resolución después de más de cinco meses desde la presentación de descargos. Ordenó que la Administración dicte la resolución pertinente dentro de veinte días de notificada la sentencia. Se impusieron costas a la demandada y se regularon los honorarios del letrado patrocinante en cinco IUS arancelarios.
Fundamentos principales de la decisión:
"La finalidad del amparo por mora es obtener un emplazamiento judicial para que la autoridad administrativa competente, cumpla con su obligación de decidir, resolver, las cuestiones a ella sometidas, dictando el acto administrativo definitivo o preparatorio cuya demora es denunciada por quien promueve la correspondiente acción. La pretensión de amparo por mora encuentra su sustento básico en el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades (art. 14 Const. Nacional), cuya contracara necesaria es representada por la obligación que tienen las autoridades imbricadas de dar respuesta a tales reclamos."
"Así, en este proceso de cognición limitado, únicamente corresponde al sentenciante verificar, con los elementos obrantes en autos, si el órgano de que se trata ha incurrido -o no
- en la morosidad denunciada por el interesado. Es por ello que el libramiento de una orden judicial de pronto despacho en el marco de un proceso de este tipo no implica en modo alguno abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
"Si la cuestión que constituyó el agravio inicial del actor ha perdido vigencia en virtud de nuevos actos producidos en sede administrativa, su tratamiento se torna abstracto e imposibilita un pronunciamiento al respecto." Con relación al expediente N° 02-061-01184759-0-00: "De la respuesta producida en fecha 1/4/2026 por la apoderada fiscal Dra. Benitez Arrien Mariana Victoria en representación del organismo demandado, se desprende la inexistencia de resolución al planteo formulado por la actor en esa parcela (acta N° 02-061-01184759-0-00). En tal contexto, advierto que han transcurrido más cinco meses desde la interposición del reclamo (cfr. documental adjunta al escrito de demanda), sin obtener respuesta, como tampoco se advierte justificación en la demora."
"Esta situación habilita por sí sola a la parte interesada para requerir el amparo jurisdiccional en orden a obtener satisfacción a su pretensión, cual es, el derecho a obtener una resolución fundada, aspecto comprendido en el principio más general del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, especialmente consagrados en el art. 15 de la Constitución de nuestra provincia."
Respecto de las costas: "la conducta asumida por el ente público; quien se expidió con posterioridad al inicio de la presente acción y la demora irrazonable en la satisfacción de la pretensión de la actora torna procedente la imposición de costas a la Administración."
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