A., A. .D c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo contra la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires para obtener su afiliación y la de su cónyuge. El tribunal declaró abstracta la cuestión planteada, dado que la demandada accedió a la solicitud antes de la resolución.
¿Quién es el actor?
A. D. A.
¿A quién se demanda?
Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano
- Objeto de la demanda: Afiliación del actor y su cónyuge a la obra social, con aplicación de cuota diferencial por preexistencia.
- Decisión del tribunal: Se declaró abstracta la cuestión planteada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las decisiones en los juicios de amparo deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas, por lo que atento a que las partes no controvierten que el objeto del litigio ha devenido abstracto, resulta inoficioso todo pronunciamiento sobre el planteo promovido en la demanda." "El art. 14 de la ley de amparo prescribe que: Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo."
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