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G .S.N. c/ OSPOCE Y OTRO S/AMPARO DE SALUD

La Sra. G.S.N. promovió un amparo de salud contra OSPOCE y OMINT para mantener su afiliación tras jubilarse. El Juzgado Civil y Comercial Federal 10 hizo lugar a la demanda, ordenando a las demandadas mantener la afiliación en las mismas condiciones previas a la jubilación.

Amparo Salud Jubilacion Afiliacion Ospoce Omint Derechos de salud Cobertura medica Ley 27.360 Jurisprudencia


¿Quién es el actor?

Sra. G.S.N.
- Demandados: OSPOCE y OMINT
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a la obra social tras obtener el beneficio jubilatorio.
- Decisión del tribunal: Se ordena a OSPOCE y OMINT mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión radica, entonces, en determinar si la accionante tiene derecho a continuar como afiliada y a recibir las prestaciones de salud brindadas por su obra social OSPOCE, a través de OMINT, tras haber obtenido su beneficio jubilatorio, en las mismas condiciones que lo hacía con anterioridad." "La denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud." "Por ello es que las codemandadas deberán mantener definitivamente a la amparista dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes."

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