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G., M. A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

La Sra. M. A. G. promovió un amparo de salud contra OSDE para mantener su afiliación tras jubilarse. El Juzgado Civil y Comercial Federal 10 hizo lugar a la demanda, ordenando a la obra social mantener la afiliación en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa.

Amparo de salud Jubilacion Osde Afiliacion Prestaciones medico asistenciales Derechos de los jubilados Constitucion nacional Ley 19.032 Obligacion de la obra social Jurisprudencia


¿Quién es el actor?

Sra. M. A. G.

¿A quién se demanda?

OSDE
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a la obra social tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se ordena a OSDE mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión de la accionada de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajadora activa a jubilada luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." "La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad." "La conclusión a la que se arribó no afectaba la financiación del sistema, puesto que cuando el beneficiario cobrare retroactivamente su beneficio, la ANSES debía retener los importes de los aportes correspondientes y girar esas sumas a la obra social."

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