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CANABARRO OSVALDO ALEJANDRO C/ CORFIELD ARTURO ENRIQUE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor y el demandado interpusieron recursos de apelación que fueron declarados desiertos por no expresar agravios en el plazo correspondiente. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, aplicando el artículo 261 del Código Procesal Civil y Comercial.

Recurso de apelacion Desierto Agravios Codigo procesal civil y comercial Notificacion Plazo Sentencia firme Parte actora Parte demandada Apercibimiento

Actor: Canabarro Osvaldo Alejandro Demandado: Corfield Arturo Enrique; Otro/a Objeto: Recursos de apelación Decisión: Se declaran desiertos los recursos interpuestos

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 261 del C.P.C.C. dispone que si el apelante no expresare agravios dentro del plazo... se declarará desierto el recurso y la sentencia quedará firme para el." "En el caso, el apelante... no han expresado agravios, no obstante encontrarse debidamente notificados de la providencia..." "Corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 261 del citado código."

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