M.C.A. C D. C.A. S ALIMENTOS
El demandado apeló la sentencia que fijó una cuota alimentaria del 25% de sus ingresos netos a favor de su hija. La Cámara redujo la cuota al 15%, considerando el régimen de cuidado compartido y la capacidad económica del alimentante.
Actor: Sra. CAM Demandado: Sr. CAD Objeto: Cuota alimentaria para la hija JLDM Decisión: Se reduce la cuota alimentaria del 25% al 15% de los ingresos netos del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuota a fijarse debe comprender la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio."
"El porcentaje del 25% fijado en la instancia de grado aparece como elevado. En consecuencia, corresponde reducir la cuota alimentaria dineraria al 15% de los haberes netos que perciba el demandado."
"La obligación pesa sobre ambos padres conforme condición y fortuna (art. 658 del CCyC), cuya prestación -en dinero o en especie
- debe ser proporcional a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado."
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