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EBERHARD JUAN PABLO C/ MANSILLA HORACIO RAUL, GONZALEZ CARLOS ALBERTO, ALBORNOZ ESTEBAN DAMIAN Y ALBORNOZ HILARIO DEL VALLE S/ INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIÓN

El actor promovió un incidente de nulidad de notificación en el marco de un proceso sucesorio. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó la decisión de primera instancia, rechazando la nulidad por extemporaneidad en el planteo.

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Actor: Eberhard Juan Pablo Demandado: Mansilla Horacio Raúl; González Carlos Alberto; Albornoz Esteban Damián; Albornoz Hilario del Valle Objeto: Nulidad de notificación Decisión: Se rechazó el incidente de nulidad y se confirmó la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 170 del CPCC establece un límite preciso de 5 días desde que se tomó conocimiento del vicio para hacer el planteo, superado el mismo se entenderá que existe consentimiento tácito de la parte interesada." "El apelante tomó conocimiento de la medida de embargo el día 9/2/2024, siendo irrelevante para la resolución del caso el momento en que su abogado lo puso en conocimiento de ella." "El planteo nulidicente realizado el 22/2/2024 a la luz del art. 170 del CPCC resulta notoriamente extemporáneo."

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