AGUILAR CARLOS ARNALDO (58) C/ HOSPITAL PRIVADO NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
Se declara la caducidad de instancia en un proceso por falta de impulso procesal. El Tribunal fundamentó su decisión en el incumplimiento de los plazos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial.
Actor: Parte actora / ejecutante. Demandado: No se menciona un demandado específico. Objeto: Impulso del proceso. Decisión: Se decreta la caducidad de instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con fecha 25 de junio de 2025 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC... corresponde declarar la caducidad de la instancia (art. 315 del CPCC)." Además, se menciona que "desde el día 26 de septiembre de 2025 ha transcurrido nuevamente el plazo de caducidad previsto para el trámite de las presentes actuaciones".
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