BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA (12) C/ LUNA RAMON ARMANDO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
El actor desistió del proceso en virtud del artículo 304 del C.P.C.C. El Tribunal declaró extinguida la acción y ordenó el archivo de las actuaciones, imponiendo las costas a la accionante.
Actor: Enrique Mariano Italo Demandado: No hay demandado Objeto: Desistimiento del proceso Decisión: Se declaró extinguida la acción y se ordenó el archivo de las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez, quien sin más trámite lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones." "El juez de la causa debe analizar los presupuestos subjetivos del desistimiento (capacidad, personería, legitimación), así como la naturaleza disponible de los derechos debatidos ... En caso afirmativo dará por terminado el juicio, correspondiendo pronunciarse en el tema de las costas, a cargo de quien desistió."
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