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ORDICHUK, DANIELA SOLEDAD c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió un amparo contra Sancor Salud por la cobertura de la medicación Triptorelina. La Cámara Federal de La Plata hizo lugar parcialmente a la apelación, ordenando a Sancor Salud a proveer la medicación requerida.

Amparo Medicina prepaga Cobertura medica Pubertad precoz Triptorelina Mala fe Derecho a la salud Costas Resolucion contractual Ley 16.986


- Quién demanda: D. S. O.

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual Sancor Salud

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de la medicación "Triptorelina"

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el derecho a la cobertura médica, pero se rechazó la cobertura de la medicación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La secuencia de los hechos descriptos en base a la prueba rendida en autos permiten colegir que el diagnóstico cierto de la enfermedad (pubertad precoz central) fue conocido por la progenitora con posterioridad a la afiliación, por lo que no se puede afirmar que la amparista haya obrado de mala fe." "Negar la cobertura de la Triptorelina... equivaldría a priorizar una discriminación estrictamente etaria ante los derechos fundamentales en juego: el derecho a la salud." "Las costas de ambas instancias serán a cargo de la demandada en su condición de vencida."

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