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CARDOZO, ANA EN REP DE SU HIJO A L B c/ OSPECON s/AMPARO LEY 16.986

El apoderado de OSPECON apeló la sentencia que ordenó la cobertura de prestaciones para A.L.B. La Cámara Federal de Salta confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la negativa de la obra social era arbitraria y no cumplía con su deber de información.

Amparo Salud Discapacidad Prestaciones medicas Obra social Arbitraria Derecho a la salud Menor Terapias Cobertura integral


¿Quién es el actor?

Ana Cardozo, en representación de su hijo A.L.B.

¿A quién se demanda?

OSPECON
- Objeto de la demanda: Cobertura de prestaciones médicas y terapéuticas para A.L.B.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia que ordenó a OSPECON la cobertura de las prestaciones solicitadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La negativa de la demandada resulta arbitraria, puesto que no ha probado que los prestadores que asisten al menor no sean de la cartilla." "El derecho a la salud está comprendido dentro del derecho a la vida, que es el primer derecho natural de la persona humana." "La obra social no puede sustituir eficazmente el criterio del médico a cargo del tratamiento de un paciente."

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