C., L. M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo contra OSDE para mantener su afiliación obligatoria a la obra social tras su jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 1 hizo lugar a la acción, ordenando a OSDE a reestablecer la afiliación en las mismas condiciones que tenía en actividad.
¿Quién es el actor?
L. M. C.
¿A quién se demanda?
OSDE
- Objeto de la demanda: Reestablecimiento de la afiliación a la obra social tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a OSDE a mantener la afiliación de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La decisión adoptada por la demandada no resulta ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social." "Cabe admitir tal pretensión, ya que si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que le brindaba dicha obra social."
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