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FARO, MARISA FABIANA c/ HAVANNA SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El codemandado Nicolás Cruz solicitó la revocatoria de una decisión que declaró mal concedido su recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia en un juicio por daños y perjuicios. La Cámara Civil rechazó el recurso de revocatoria, confirmando que la falta de firma ológrafa en el escrito de apelación constituye un acto inexistente que no puede subsanarse mediante ratificación posterior.

Revocatoria in extremis Acto juridico inexistente Firma olografa Recurso de apelacion Patrocinio letrado Inexistencia procesal Preclusion procesal Ratificacion Validez formal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marisa Fabiana Faro Demandados: Havanna SA y Nicolás Cruz (Los Cruz SRL) Objeto de la demanda: Daños y perjuicios Decisión del tribunal: La Cámara Civil, Sala H rechazó el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por el codemandado Nicolás Cruz contra la decisión del Tribunal de fecha 5/5/26 que había declarado mal concedido su recurso de apelación. Fundamentos principales: "Es que, como surge de la propia resolución -a cuya íntegra lectura nos remitimos
- en aquellos supuestos en que la parte actúa con patrocinio letrado, el escrito que carece de su firma ológrafa constituye un acto jurídico inexistente, por lo que su posterior ratificación no le acuerda validez." "Se reitera que el escrito judicial sin firma de la parte que interviene con asistencia letrada de patrocinante, no conforma un acto viciado que dé lugar a la nulidad; sino, que lo que provoca es que no se produzca el acto, lo que deriva en su inexistencia." "El punto de conexión entre la doctrina de los actos jurídicos inexistentes -e incluso los actos nulos
- y el principio de preclusión procesal es el que explica que la ratificación efectuada por la interesada no subsane de modo retroactivo la falta de efectos jurídicos del acto en cuestión, pues tal reconocimiento no trae como consecuencia que ese acto se repute válido al momento en que fue originariamente incorporado al expediente por imposición de los artículos 150, 155 y concordantes del Código Procesal. La razón de la imposibilidad de convalidar un escrito sin firma o bien ratificar aquel que carece de representación suficiente no sólo pasa entonces por su noción de inexistencia sino también por la perentoriedad de los plazos que gobiernan al proceso civil." La Cámara también destacó que el recurso de revocatoria in extremis es excepcional y restrictivo, y solo se acepta para rectificar errores evidentes y palmarios, lo que no ocurría en este caso donde los argumentos del recurrente resultaban insuficientes para revertir la decisión del Tribunal.

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