R. H. D. C/ D. O. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
El demandante promovió un incidente de alimentos solicitando el cese de la cuota alimentaria. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que las circunstancias económicas y de cuidado compartido justifican el cese de la obligación alimentaria.
Actor: R. H. D. Demandado: D. O. S. Objeto: Cese de la cuota alimentaria. Decisión: Se confirma el cese de la cuota alimentaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La jueza de la instancia anterior resolvió hacer lugar a la demanda incidental promovida por el señor H. D. R., disponiendo el cese de la cuota alimentaria a su cargo... Se acreditaron cambios sustanciales en los presupuestos de hecho: cuidado personal, capacidad económica y patrimonio." "La obligación alimentaria es un deber derivado de la responsabilidad parental que recae sobre los padres, sin que corresponda computar ingresos de terceros ajenos a la relación filial para determinar la equivalencia de recursos." "El cese de la cuota no implica un desamparo, sino una adecuación a la realidad de un cuidado compartido igualitario."
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