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**E** ORTIZ JOSE MARÍA C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ NULIDAD DE CONTRATO

El demandante E Ortiz José María interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que declaró la nulidad de un contrato. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso por desierto, al no haber expresado agravios en el plazo correspondiente.

Recurso de apelacion Nulidad de contrato Plazo perentorio Agravios Desierto Codigo procesal civil y comercial Juicio sumario Notificacion Carga de la parte recurrente Tribunal

Actor: E Ortiz José María Demandado: Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Nulidad de contrato Decisión: Se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme lo dispuesto por los arts. 243 y 254 del Código Procesal Civil y Comercial -CPCC-, cuando se ha concedido un recurso de apelación libremente en un juicio sumario, constituye carga de la parte recurrente fundar el mismo dentro del plazo de cinco días de notificada la providencia que así lo ordena." "Siendo que el aludido apelante Banco de la Provincia de Buenos Aires fue anoticiada de manera automatizada del requerimiento para expresar agravios con fecha 15 de abril del corriente año... y advirtiendo el Tribunal en este acto que dicha parte no ha expresado a la fecha sus agravios... es que cabe declararlo desierto."

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