O. C. J. S/INCIDENTE DE SANCION DISCIPLINARIA
El interno C. J. O. apeló una sanción disciplinaria de diez días de arresto por posesión de una soga en la Unidad Penal XV de Batán. La Cámara revocó la sanción, argumentando la falta de prueba suficiente de la intención de evasión y la inadecuación del elemento incautado.
Actor: C. J. O. Demandado: Juez titular del Juzgado de Ejecución Penal N°1 Dptal., Ricardo Gabriel Perdichizzi Objeto: Revocación de sanción disciplinaria de diez días de arresto. Decisión: Se revocó la sanción impuesta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No existe elemento probatorio alguno que mínimamente arroje indicios demostrativos de que la finalidad de la tenencia de esa soga era la evasión o su intento, en los términos del inciso 'a' del artículo 47 de la ley 12.256." "El elemento incautado no resulta un medio idóneo para cumplir el presunto propósito de fugarse, aun cuando dicha finalidad estuviera, ilógicamente, en la subjetividad de O." "La declaración testimonial de los oficiales del SPB que intervienen en los procedimientos que dan origen a correctivos disciplinarios, resulta válida y suficiente para acreditar la materialidad infraccionaria y la autoría responsable del causante."
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