B., H. E. S/ESTAFA (IPP 03-04-2261-23) (J.G N°6)
El Dr. Bentaberry apeló la resolución que no hizo lugar a la nulidad del llamado a prestar declaración de Benetti Hernán Ezequiel. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal declaró inadmisible el recurso, devolviendo la causa a la instancia de origen.
Actor: Dr. Bentaberry Demandado: Benetti, Hernán Ezequiel Objeto: Nulidad del llamado a prestar declaración en los términos del art. 308 del C.P.P. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de apelación y se devolvió la causa a la instancia de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede: I.
- SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación impetrado por el Dr. Bentaberry contra la resolución que no hace lugar a la nulidad del llamado a prestar declaración en los términos del art. 308 del C.P.P. respecto de Benetti Hernán Ezequiel, por no haberse impetrado el mismo en subsidio (art. 205 438 stes y cctes del C.P.P). II.
- SE DEVUELVE la presente a la instancia de origen a los efectos legales pertinentes."
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