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EDESUR S.A. C/ MOLINA ADELIO HECTOR S/ COBRO EJECUTIVO

El demandante Edesur S.A. apeló la sentencia que decretó la caducidad de instancia en su contra. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que no se acreditó actividad procesal suficiente para evitar la caducidad.

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Actor: Edesur S.A. Demandado: Molina Adelio Héctor Objeto: Continuidad del proceso tras la declaración de caducidad de instancia. Decisión: Se confirmó la sentencia que decretó la caducidad de instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La caducidad de instancia es una institución destinada a contrarrestar todo alongamiento innecesario del proceso... no está -obviamente
- la intención de perjudicar derecho sustancial alguno, sino el de procurar disciplina en el trámite de las causas." "En este sentido, es del caso recordar que en el marco del sistema de gestión electrónica vigente, la registración en el sistema constituye el único medio idóneo para acreditar la efectiva realización de actos procesales..." "Verificada la inactividad durante el plazo legal, corresponde concluir que la caducidad de la instancia se ha producido en los términos de los arts. 310 y ccs. del C.P.C.C., resultando ajustada a derecho la decisión de grado."

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