EDESUR S.A. C/ FRANCARIO CARLOS ANACLETO S/ COBRO EJECUTIVO
Edesur S.A. apeló la sentencia que decretó la caducidad de instancia en un cobro ejecutivo. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que no se acreditó actividad procesal que interrumpiera la caducidad.
Actor: Edesur S.A. Demandado: Francario Carlos Anacleto Objeto: Cobro ejecutivo Decisión: Se confirma la caducidad de instancia decretada en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La caducidad de instancia es una institución destinada a contrarrestar todo alongamiento innecesario del proceso... no está -obviamente
- la intención de perjudicar derecho sustancial alguno, sino el de procurar disciplina en el trámite de las causas."
"La registración en el sistema constituye el único medio idóneo para acreditar la efectiva realización de actos procesales, por lo que no resulta posible tener por configurada actividad impulsoria con sustento en meras afirmaciones de parte."
"Verificada la inactividad durante el plazo legal, corresponde concluir que la caducidad de la instancia se ha producido en los términos de los arts. 310 y ccs. del C.P.C.C., resultando ajustada a derecho la decisión de grado."
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