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BETTONI LUCAS EMMANUEL Y OTRO/A C/ CLINICA PRIVADA CHASCOMUS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores demandaron por daños y perjuicios tras la muerte de su hija durante el parto. El Tribunal condenó a los demandados a pagar $151.000.000 por negligencia médica en el diagnóstico y tratamiento de la Sra. Ramírez.

Danos y perjuicios Negligencia medica Muerte fetal Sindrome de hellp Indemnizacion Responsabilidad civil Dano extrapatrimonial Atencion medica Cesarea Provincia de buenos aires

Actor: María Inés Ramírez y Lucas Emmanuel Bettoni Demandado: Clínica Privada Chascomús S.A.; Valeria Patricia Díaz; Sergio Payes; Javier Juan Antonio Rosica Valdez Objeto: Daños y perjuicios por la muerte de su hija durante el parto, alegando negligencia médica. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a los demandados a pagar $151.000.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El diagnóstico no fue correcto, pero la derivación para control obstétrico fue una conducta adecuada. Sin embargo, se retrasó la decisión de realizar la cesárea, lo que causó la muerte del feto y lesiones a la madre. La Clínica es responsable por su relación con la Dra. Díaz." "Se estima que un diagnóstico temprano del Síndrome de HELLP y la cesárea podrían haber evitado la muerte del feto y la larga convalecencia de la madre." "La indemnización por daño extrapatrimonial se fija en $120.000.000 por la muerte del feto y $7.000.000 por el daño a la salud de la madre."

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