Sentencia TFN INLEG-2019-107853456-APN-VOCXXI#TFN
El artículo 1160 del Código Aduanero establece que para la procedencia del recurso de amparo por demora en el trámite aduanero se requiere la existencia de un perjuicio y de una demora excesiva por parte del servicio aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Fiscal de la Nación con el objetivo de que la Dirección General de Aduanas resuelva en un plazo razonable un trámite de repetición iniciado por la actora sobre la devolución de tributos abonados en importación. Los antecedentes indican una demora superior a dos años sin resolución definitiva sobre la solicitud de repetición, a pesar de haber solicitado pronto despacho. Se examinaron los requisitos legales para la procedencia del amparo, especialmente la existencia de una demora excesiva y un perjuicio ocasionado por dicha dilación. El Tribunal evaluó la adecuación de la acción de amparo como instrumento para garantizar el derecho a una resolución expedita en el ámbito aduanero y los límites temporales razonables para la tramitación administrativa, tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a obtener un pronunciamiento judicial dentro de plazos razonables.
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