Sentencia TFN INLEG-2019-107855046-APN-VOCXXI#TFN
La existencia de demora excesiva para resolver procedimientos aduaneros configura un requisito sustancial para la procedencia del recurso de amparo conforme al artículo 1160 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto contra la morosidad en la resolución de una solicitud de devolución de tributos a la importación presentada ante la Dirección General de Aduanas (DGA), sector encargado de administrar procedimientos aduaneros. La controversia se centró en la prolongada demora que excedió los plazos razonables para resolver el trámite de repetición, que superó los dos años sin que se produjeran actos procesales efectivos encaminados a una resolución definitiva. Se discutió la procedencia del amparo para garantizar el principio constitucional de defensa en juicio y la tutela efectiva de derechos frente a la inacción administrativa, conforme al artículo 1160 del Código Aduanero que regula el recurso por demora excesiva. El Tribunal examinó la existencia de demora injustificada y el perjuicio causado al reclamante, ponderando jurisprudencia de la Corte Suprema sobre plazos razonables y mecanismos para asegurar la tramitación eficiente y pronta de los procesos aduaneros. El análisis incluyó la evaluación del estado procesal, las normas aplicables y los criterios para determinar la procedencia del amparo en función del impacto de los retrasos en la seguridad jurídica del administrado.
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