Sentencia TFN INLEG-2019-107855499-APN-VOCXXI#TFN
La demora excesiva en la tramitación de un procedimiento administrativo aduanero, que afecta el derecho a obtener una resolución en un plazo razonable, configura un perjuicio que habilita la procedencia del recurso de amparo regulado en el artículo 1
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la procedencia de un recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Fiscal de la Nación en virtud de la demora excesiva en la resolución de un expediente de repetición iniciado ante la Dirección General de Aduanas (DGA) para la devolución de tributos abonados en importe de una importación. La controversia giró en torno a la existencia de un retraso prolongado y sin justificación razonable en el procedimiento administrativo, superando los plazos que se consideran adecuados para la tramitación de este tipo de solicitudes. Se cuestionó si existía perjuicio para el solicitante por la demora y si la acción de amparo era la vía idónea para exigir la urgente resolución del trámite, analizando también los antecedentes normativos y jurisprudenciales vinculados con la garantía constitucional de la defensa en juicio y el derecho a una resolución dentro de plazo razonable. El Tribunal examinó la interpretación del artículo 1160 del Código Aduanero, modificado por la Ley 27.430, que regula la admisibilidad del amparo por demora excesiva, ponderando la naturaleza del tiempo transcurrido, la actividad administrativa desplegada y el daño ocasionado al contribuyente.
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