Sentencia TFN IF-2020-91772054-APN-VOCXVI#TFN
El recurso de amparo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero procede únicamente cuando existe una demora excesiva e injustificada en el trámite administrativo que cause un perjuicio tangible en el ejercicio de un derecho o actividad por part
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo por mora interpuesto contra la Dirección General de Aduanas debido a una demora prolongada en la tramitación y resolución de un pedido de devolución de derechos de exportación abonados en exceso. El recurrente alegó una paralización injustificada del trámite durante más de un año y medio, afectando su derecho a la devolución y generando un perjuicio económico y financiero. Se examinaron los actos administrativos y la ausencia de respuestas a los pedidos de pronto despacho, así como el contexto excepcional generado por la pandemia de COVID-19 que impactó en la operatividad del servicio aduanero y la administración pública en general. El Tribunal evaluó la procedencia del amparo considerando los requisitos del artículo 1160 del Código Aduanero, la existencia y justificación de la demora, y la vigencia o abstracción del reclamo frente a la resolución administrativa dictada posteriormente.
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