EX-2020-13476724-APN-SGASAD#TFN (MANNOR HAUSE SA)
El pago voluntario de la multa dentro del plazo previsto en el artículo 1101 del Código Aduanero extingue la acción penal aduanera y elimina la obligación de registrar el antecedente infraccional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió un recurso de apelación contra la resolución administrativa que registró como antecedente infraccional el pago tardío, según la Aduana, de una multa impuesta por infracción al Código Aduanero. Se examinó la cuestión de si el pago de la multa extinguió la acción penal aduanera, y si la denuncia del pago fuera del plazo legal impedía dicha extinción y justificaba el registro del antecedente. Además, se analizó la competencia de los tribunales para conocer el recurso en función del monto de la multa y las garantías constitucionales involucradas. El Tribunal consideró la duplicidad de incompetencias por monto tanto del Tribunal Fiscal como del juez federal y resolvió la excepción de competencia atendiendo a la naturaleza punitiva y las garantías constitucionales, aplicando principios de economía procesal y razonabilidad en la interpretación normativa. Se tuvo también en cuenta la ampliación de plazos por la distancia conforme a normativa aduanera y procesal, cuestiones de derecho probatorio y administrativo relacionadas con la forma y oportunidad del pago y la denuncia del mismo, y las implicancias del registro del antecedente en la esfera jurídica del contribuyente.
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