Y.P.F. S.A
El plazo de quince días hábiles para interponer recurso de apelación contra resoluciones administrativas en procedimientos por infracciones aduaneras corre desde el día siguiente hábil administrativo a la notificación fehaciente de la resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el presente caso se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución definitiva dictada en un procedimiento por infracción aduanera, en la cual se impuso una multa y se intimó al pago de tributos. Se examinó la oportunidad formal del recurso de apelación, atendiendo a la fecha precisa de la notificación electrónica al apoderado, la forma y medios de notificación conforme al Código Aduanero y la normativa aplicable a procedimientos electrónicos. El Tribunal evaluó la aplicación del plazo legal de quince días hábiles para interponer el recurso, la posibilidad de ampliación de dicho plazo por distancias, y la interpretación de las horas hábiles administrativas para la presentación electrónica. Se discutió también la vigencia y consecuencias jurídicas de no interponer recurso en tiempo que devienen en la firmeza y autoridad de cosa juzgada de la resolución impugnada.
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