ESTABLECIMIENTOS LA NEGRA S.A. s/ Amparo
El amparo por demora previsto en el artículo 182 de la ley 11.683 procede cuando se acredita un perjuicio en el ejercicio normal del derecho o actividad del contribuyente que proviene de una demora excesiva del fisco en realizar un trámite o diligenc
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó en este caso un reclamo de amparo por demora interpuesto contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) debido a la falta de acreditación en cuenta bancaria de reintegros correspondientes a retenciones sistemáticas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sufridas en diversos períodos fiscales. Se examinó la normativa aplicable que regula el procedimiento de devolución de retenciones sectoriales en la actividad agropecuaria, la presentación de prontos despachos y los plazos legales contemplados para efectuar dicha acreditación. Se discutió si existió o no una demora excesiva imputable al organismo recaudador, considerando los informes y comunicaciones administrativas que indicaban la tramitación pendiente, y si dicha demora generaba un perjuicio en el ejercicio del derecho del contribuyente, habilitando la vía de amparo por demora regulada en la ley 11.683. El Tribunal evaluó el cumplimiento de los requisitos formales y materiales para habilitar la acción y ponderó la interpretación de los plazos normativos en el contexto de una situación excepcional como la pandemia.
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