Sentencia TFN INLEG-2021-22397107-APN-VOCXX#TFN
Para la procedencia del recurso de amparo por demora en el trámite administrativo aduanero es indispensable que exista una demora excesiva y un perjuicio causado por esa demora en el ejercicio normal de un derecho o actividad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo presentado por una empresa ante la demora excesiva de la Dirección General de Aduanas en resolver un sumario infraccional iniciado por una presunta infracción respecto a una destinación aduanera temporal. El trámite administrativo se encontraba en estado de estancamiento desde noviembre de 2017 hasta la fecha de interposición del recurso en febrero de 2021, sin que se dictaran medidas para avanzar en la sustanciación del procedimiento. Se examinaron los antecedentes fácticos relativos a la importación temporaria y reexportación de insumos, la presentación de la defensa y pruebas por parte de la empresa, el pedido formal de pronto despacho realizado y el contexto de la pandemia de COVID-19 con la feria administrativa que afectó los plazos. El Tribunal evaluó la existencia de demora excesiva, el perjuicio para la parte interesada, y la procedencia del amparo conforme a los requisitos del artículo 1160 del Código Aduanero, además de considerar jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el derecho a una resolución en plazo razonable.
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