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COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A c/ D.G.A. s/ amparo, expediente: EX-2020-72293732-APN-SGASAD#TFN

La demora en la resolución de trámites administrativos debe ser razonable y justificada, y de no ser así, configura una demora excesiva que habilita la acción de amparo prevista en el artículo 1160 del Código Aduanero.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo presentado por una empresa contra la Dirección General de Aduanas por la demora excesiva en la resolución de varios procedimientos administrativos de repetición de pagos efectuados por diferencias de derechos de exportación. El proceso administrativo se inició en septiembre de 2016 y, a pesar de sucesivas solicitudes de pronto despacho y presentaciones solicitando la continuación y acumulación de actuaciones, la administración aduanera mantuvo en reserva el trámite desde septiembre de 2016, alegando la vinculación con actuaciones judiciales ya en trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación. El Tribunal examinó la legalidad de la reserva dispuesta por la Aduana, el cumplimiento de los requisitos procesales para el amparo por mora y el impacto del retraso en el derecho de la recurrente a una resolución en tiempo razonable. Se evaluó si el plazo transcurrido desde el inicio y paralización de las actuaciones constituye una demora excesiva que justifique la intervención del amparo y la obligación de la Aduana de dictar resoluciones en un plazo perentorio.

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