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Sentencia TFN IF-2021-18122906-APN-VOCXV#TFN

El amparo por demora previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero es procedente cuando existe una demora excesiva en la tramitación administrativa que perjudica el normal ejercicio de un derecho del particular y habiéndose presentado previamente

Iva Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo interpuesto contra la Dirección General de Aduanas (DGA) por demora excesiva en la resolución de un pedido de devolución de derechos de exportación supuestamente abonados en demasía. La actora presentó solicitud de repetición de pago hace más de un año y pidió pronto despacho, pero no recibió una resolución ni actos útiles por parte del servicio aduanero. Se examinaron las actuaciones administrativas, que reflejaron movimientos iniciales y controles internos, pero un estancamiento desde el pedido de pronto despacho. Se consideró la normativa aplicable, incluyendo el artículo 1160 del Código Aduanero referente al amparo por mora, y se evaluó si existió demora injustificada conforme a los términos legales y jurisprudenciales. Se investigó la existencia o no de notificaciones fehacientes y tramitación adecuada del expediente en la Aduana, así como las interpretaciones respecto al plazo razonable para resolver y las razones invocadas por la administración para postergar la resolución, entre ellas, planteos de inconstitucionalidad de normativas conexas.

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