COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS S.A. c/ D.G.A. s/ recurso de apelación
El caso fortuito o fuerza mayor sólo exonera de responsabilidad al exportador si se acredita fehacientemente y se solicitan prórrogas dentro del plazo de vigencia de la Declaración Jurada de Venta al Exterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra la resolución que aplicó una multa a una empresa por incumplimiento en la exportación comprometida mediante una Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE). La controversia se centró en si la falta de cumplimiento se debió a un caso de fuerza mayor que justificara la prórroga o excepción al cumplimiento de la exportación, específicamente a raíz de un terremoto en Chile que afectó al comprador extranjero y causó la anulación del contrato. Se examinaron los plazos y requisitos para solicitar prórrogas, la aplicación exclusiva de la ley 21.453 y el Código Aduanero, y la interpretación de las normas sancionatorias para determinar la procedencia de la multa y sus condiciones. También se discutió la nulidad por falta de congruencia en la sanción impuesta y la aplicación del principio de la ley penal más benigna, así como los aspectos procesales relacionados con la defensa y la carga de la prueba.
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