LIXIS S.A. C/ DGA s/ recurso de amparo
El recurso de amparo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero es procedente cuando se configura una demora excesiva, verificada y objetivamente injustificada del servicio aduanero que cause perjuicio al solicitante y éste haya gestionado un p
¿Qué se resolvió en el fallo?
En la presente causa se analiza un recurso de amparo interpuesto debido a la demora en la resolución de un procedimiento administrativo iniciado para solicitar la devolución de tributos aduaneros. La discusión gira en torno a la existencia de una demora excesiva atribuida al servicio aduanero, la legitimidad y oportunidad del pedido de pronto despacho, y el impacto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias administrativas sobre los plazos legales. El Tribunal examina los plazos establecidos por el Código Aduanero para el proceso de repetición, las disposiciones excepcionales dictadas en contexto de emergencia sanitaria, y la interpretación del artículo 1160 del Código Aduanero en relación con la procedencia del recurso de amparo por demora injustificada. Se ponderan los hechos fácticos, el protocolo aplicable ante la emergencia pública y el estándar jurisprudencial respecto al derecho a una resolución en plazo razonable.
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