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Sentencia TFN INLEG-2021-99089970-APN-VOCV#TFN

Cuando una obligación tributaria ha sido determinada de oficio por el organismo fiscal y dicha deuda fue incluida en un plan de facilidades de pago vigente, no es exigible la presentación de una declaración jurada determinativa para adherir al régime

Iva Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra una resolución que determinó de oficio IVA de varios períodos fiscales, junto con intereses y multas. La controversia se centró en la regularización de la deuda bajo un régimen legal específico, el cumplimiento de requisitos formales para la adhesión a dicho régimen —especialmente la presentación o rectificación de declaraciones juradas— y la procedencia del beneficio de desistimiento. Se examinaron antecedentes administrativos y se debatió la interpretación del artículo 5 inciso a) de la Resolución General AFIP 4816/2020 en relación con la obligación de presentar declaraciones juradas determinativas cuando la deuda fue determinada de oficio, así como las exclusiones previstas en la ley de regularización. El Tribunal también evaluó los alcances del desistimiento y su efecto respecto del derecho y de la acción en la causa.

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