RINORM S.R.L. s/ recurso de apelación
El cómputo de plazos para recursos ante el Tribunal Fiscal de la Nación debe efectuarse conforme a los días hábiles que resulten hábiles para este organismo jurisdiccional, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 y 152 de la ley 11.683.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que determinó de oficio la materia imponible y la obligación tributaria en el Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a diversos períodos fiscales. Se controvirtió principalmente la cuestión temporal relativa a la procedencia del recurso, en particular la interpretación y aplicación de las suspensiones y prórrogas de plazos administrativos derivadas de la emergencia sanitaria por COVID-19. El Tribunal examinó la normativa aplicable, incluyendo la ley de procedimiento fiscal, los decretos presidenciales, resoluciones de la AFIP y las reglas de procedimiento propias del Tribunal Fiscal, para determinar el cómputo de los plazos hábiles y la vigencia de las suspensiones. Se evaluaron los criterios para la suspensión y posterior reanudación de los términos administrativos y jurisdiccionales en el contexto de una feria extraordinaria, así como las consecuencias procesales de la presentación extemporánea del recurso.
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