LARTIRIGOYEN y CIA. S.A. c/DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/APELACIÓN
El artículo 748 del Código Aduanero establece que el servicio aduanero solo puede apartarse del precio pagado o por pagar como base de valoración cuando éste no es idóneo para determinar el valor imponible correctamente, y debe demostrar fundadamente
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que confirmó ajustes de valor en exportaciones de semillas de chía. La discusión gira en torno a la metodología utilizada por la Aduana para determinar el valor imponible de dichas exportaciones, especialmente sobre la idoneidad del precio declarado respecto de los precios promedio calculados por la autoridad. Se examinan cuestiones relativas al cumplimiento del procedimiento previsto en el Código Aduanero, la aceptación de precios libres pactados entre partes independientes, la aplicación de métodos alternativos de valoración, la carga probatoria para apartarse del precio declarado y la adecuada fundamentación administrativa del ajuste de valor. El Tribunal evalúa la consistencia metodológica del ajuste, la compatibilidad del peritaje contable presentado con los precios declarados y la adecuación formal y material de la motivación administrativa.
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