Sentencia TFN INLEG-2021-36824250-APN-VOCXIX#TFN
El artículo 1160 del Código Aduanero establece que el recurso de amparo procede cuando existe un perjuicio causado por demora excesiva del servicio aduanero en trámites a cargo del administrado, siempre que previamente se haya solicitado pronto despa
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de amparo interpuesto contra la Dirección General de Aduanas debido a la demora en la tramitación y resolución de un pedido de devolución de tributos pagados en exceso por derechos de importación. El reclamo se fundamenta en la falta de respuesta durante más de tres años desde la presentación inicial y la ausencia de avances administrativos, pese a la solicitud expresa de pronto despacho. Se analizaron los requisitos para la procedencia del amparo establecidos en el Código Aduanero, específicamente la existencia de perjuicio, la demora excesiva y la solicitud previa de pronto despacho. También se consideraron opiniones sobre la necesidad de consultas internas en la Administración Aduanera para emitir una resolución ajustada a derecho, y se evaluó la protección constitucional a un pronunciamiento dentro de plazos razonables. La cuestión central fue determinar si la inacción de la autoridad aduanera configuraba una demora injustificada y qué consecuencias jurídicas ello implicaba.
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