BONSUR S.A. s/ apelación
La condonación de multas y sanciones tributarias prevista en la ley 27.541 opera de pleno derecho siempre que las sanciones no estuvieran firmes a la fecha de entrada en vigencia de la ley modificatoria y la obligación sustancial correspondiente hubi
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa por incumplimientos en el pago del IVA correspondientes a varios períodos fiscales. Se discutieron las circunstancias relativas a la regularización de la deuda mediante planes de facilidades de pago, la procedencia de la condonación de multas conforme a la ley aplicable vigente, y la verificación del pago íntegro de la obligación sustancial y la inexistencia de causal de exclusión para la aplicación de la condonación. El Tribunal examinó los requisitos legales y reglamentarios referidos a la condonación automática de sanciones tributarias por la ley 27.541 y su reglamentación, así como la interpretación de los plazos y condiciones específicas para que proceda dicha condonación, considerando además la posición administrativa y los antecedentes de pago del contribuyente.
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