Sentencia TFN IF-2021-72118616-APN-VOCXIV#TFN
La acción del fisco para percibir tributos prescribe a los cinco años contados desde el 1° de enero del año siguiente al que se hubiere producido el hecho gravado, conforme a los arts.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación interpuesto contra la resolución administrativa que rechazó la impugnación de una carga tributaria aduanera relativa a la pérdida del carácter preferencial de una mercadería importada bajo régimen de origen Mercosur. La discusión gira en torno a la prescripción de la acción del fisco para reclamar la diferencia de tributos, específicamente sobre el momento en que debe computarse el inicio del plazo de prescripción: si desde la fecha de oficialización del despacho de importación o desde la entrada en vigencia de una resolución administrativa que determinó que la mercadería no cumplía con los requisitos de origen preferencial. Se examinan los efectos de dicha resolución, la interpretación de las normas del Código Aduanero relativas a prescripción, suspensión e interrupción de la acción tributaria, y el impacto de notificaciones y cargos administrativos posteriores. El Tribunal evalúa cuál es el hecho gravado que origina la obligación tributaria y cómo debe aplicarse el cómputo del plazo de prescripción en relación con la legislación vigente y los plazos y actos administrativos involucrados.
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