Sentencia TFN IF-2021-56419027-APN-VOCXVI#TFN
El recurso de amparo por demora excesiva, previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero, requiere que el solicitante haya realizado previamente un pedido de pronto despacho ante la autoridad administrativa y que haya transcurrido un plazo de quinc
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo presentado debido a la presunta demora excesiva de la Dirección General de Aduanas en resolver un trámite administrativo relacionado con la solicitud de devolución de tributos a la importación. La controversia gira en torno a la falta de resolución en un expediente específico, con una inactividad prolongada cercana a tres años, generando un perjuicio económico por la imposibilidad de disponer de las sumas reclamadas y el efecto de la inflación. Se discutió la procedencia del amparo por mora conforme al Código Aduanero, evaluando si se cumplían los requisitos de haber efectuado un pedido previo de pronto despacho y si la demora podía considerarse excesiva y generadora de perjuicio. El Tribunal examinó además las condiciones para la admisibilidad del amparo, la atribución de la mora al servicio aduanero y la necesidad de que las autoridades administrativas actúen dentro de plazos razonables para garantizar derechos constitucionales y evitar la desprotección frente a la inactividad administrativa.
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