CONDOMINIO SUJOY Y OTROS s/ Amparo
El amparo por demora conforme a la ley 11.683 requiere acreditar perjuicio en el ejercicio de un derecho, demora excesiva imputable al fisco en realizar el trámite y la interposición previa de pronto despacho con posterior transcurso de 15 días sin r
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó la demora atribuida a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en resolver la devolución de créditos fiscales de IVA correspondientes a bienes de uso adquiridos por un condominio. Se analizó el cumplimiento de los requisitos normativos para la solicitud de devolución establecidos por la Resolución General 4581/2019, incluyendo la presentación de documentación y certificados profesionales que acrediten la condición de los bienes. También se consideraron los plazos administrativos previstos en dicha normativa, así como circunstancias extraordinarias que podrían haber afectado las demoras. Se valoró la legitimidad del procedimiento administrativo seguido por la AFIP, la existencia de un acto administrativo de denegatoria posterior a la interposición del recurso, y la procedencia del amparo por demora según lo dispuesto por la ley 11.683, atendiendo a la posible lesión al derecho de propiedad y al perjuicio económico reclamado.
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