MSU S.A. s/ recurso de amparo
Para que el recurso de amparo por demora administrativa prospere, debe acreditarse la existencia simultánea de demora en la realización del trámite por parte de empleados públicos, que dicha demora sea excesiva y que cause perjuicio en el ejercicio d
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de amparo por parte de un contribuyente encuadrado en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) debido a una demora en la devolución de retenciones del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a varios períodos fiscales del año 2020. El contribuyente cumplió con los requisitos para obtener el reintegro previsto en la Resolución General AFIP 4310/2018 y presentó un pedido de pronto despacho ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que fue respondido indicando que la devolución estaba en trámite. El Tribunal examinó la adecuación de la vía del recurso de amparo para casos de demora imputable a empleados administrativos, la procedencia de considerar excesiva dicha demora, el cumplimiento de los procedimientos administrativos por parte del organismo fiscal, y las implicancias legales del régimen especial para productores agrícolas incluidos en SISA. Se evaluaron también precedentes jurisprudenciales y la aplicabilidad de los plazos dispuestos por la norma reglamentaria, así como la demanda del contribuyente respecto a intereses sobre las sumas a devolver.
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